Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 Sin perjuicio del contralor que realice el Ministerio de Economía y
Finanzas, la Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias
facultades de fiscalización de la gestión financiera de la Agencia.
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