Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 Los servicios que preste la Agencia a organismos públicos, nacionales o
departamentales en el marco de sus cometidos y competencias, estarán
exentos del Impuesto al Valor Agregado.
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