Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Constituirán recursos y fuentes de financiamiento de la Agencia:
A) La renta producida por sus activos.
B) Los ingresos resultantes de los servicios que preste en cumplimiento de
   sus cometidos.
C) Las partidas que se le asignen por ley.
D) Las transferencias de organismos públicos y/o privados que sean
   realizadas a la Agencia para la ejecución de programas e instrumentos.
E) Los ingresos provenientes de cualquier otra fuente de financiamiento
   obtenida para el cumplimiento de sus cometidos.
F) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Los bienes recibidos se
   aplicarán en la forma indicada por el testador o donante.
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