Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 El Comité Consultivo tendrá por función asesorar al Directorio de la
Agencia sobre las mejores prácticas conducentes al cumplimiento de los
lineamientos estratégicos y prioridades de actuación de la Agencia. Tendrá
carácter honorario y estará integrado por cuatro miembros propuestos por
el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Gabinete Productivo, cuatro miembros
propuestos por las organizaciones empresariales más representativas de la
industria, el agro, los servicios y las micro, pequeñas y medianas
empresas, y un miembro propuesto por la organización más representativa de
los trabajadores.

                               CAPITULO III
                            REGIMEN FINANCIERO
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