Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 La integración de dicha Gerencia será establecida por el Reglamento
General de la Agencia. El Gerente General tendrá dedicación exclusiva,
siendo incompatible con su desempeño cualquier otra actividad remunerada,
salvo la docencia.
El Gerente General asistirá a las sesiones del Directorio, en las que
actuará con voz y sin voto.
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