Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.602

Créase la Agencia Nacional de Desarrollo.
(2.637*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I
                     CREACION, FINALIDAD Y COMETIDOS

Artículo 1

 Créase la Agencia Nacional de Desarrollo, persona pública no estatal, que
se domiciliará en el departamento de Montevideo, pudiendo establecer
dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
A efectos de la presente ley se la denomina "la Agencia" y en su actuación
se podrá identificar con la sigla ANDE.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE BRUNI; PEDRO VAZ; ANDRES MASOLLER; GONZALO FERNANDEZ;
MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; RAUL SENDIC; JULIO BARAIBAR; MIGUEL FERNANDEZ
GALEANO; ANDRES BERTERRECHE; HECTOR LESCANO; JACK COURIEL; MARINA
ARISMENDI.
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