Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 413-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

 (Efectos legales de la firma electrónica).- La firma electrónica tendrá
eficacia jurídica cuando fuese admitida como válida por las partes que la
utilizan o haya sido aceptada por la persona ante quien se oponga el
documento firmado electrónicamente.
Se respetará la libertad de las partes para concertar de común acuerdo las
condiciones en que aceptarán las firmas electrónicas, conforme a la
presente normativa.
En caso de ser desconocida la firma electrónica por una de las partes,
corresponde a la otra parte probar su validez.
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