Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 413-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 29

 (Traslado del Registro de Prestadores de Servicios de Certificación).- Se
establece un plazo de noventa días para realizar el traslado del Registro
de Prestadores de Servicios de Certificación, a cargo de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, al Registro de Prestadores de
Servicios de Certificación Acreditados creado por esta ley en la Unidad de
Certificación Electrónica.
Ayuda