Fecha de Publicación: 16/10/2009
Página: 181-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 23

 Los fondos fiduciarios provenientes de los ingresos por concepto de los
literales A), C), E) y F) del artículo 21 de la presente ley serán
asignados en el presupuesto anual conforme a las siguientes restricciones:

A) Un 60% (sesenta por ciento) para el cumplimiento de la meta anual de
ahorro de energía, conforme se establece en el literal A) del artículo 19
de la presente ley.

B) Hasta un máximo del 7% (siete por ciento) para el cumplimiento de los
fines establecidos en el literal B) del artículo 19 de la presente ley.

C) Entre un mínimo del 3% (tres por ciento) y un máximo del 5% (cinco por
ciento) para los costos asociados a las actividades comprendidas en el
literal G) del artículo 19 de la presente ley.

D) Desde un mínimo del 7% (siete por ciento) y hasta un máximo del 10%
(diez por ciento) para cubrir los costos de las actividades comprendidas
en el literal I) del artículo 19 de la presente ley.

E) Hasta un máximo del 15% (quince por ciento) para cubrir los costos de
otras actividades que se encuentren contempladas en el artículo 19 de la
presente ley, para la promoción de la Unidad de Eficiencia Energética
(UEE) a nivel nacional.

Los fondos fiduciarios del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia
Energética (FUDAEE) asignados para cada ejercicio fiscal provenientes de
los aportes correspondientes al literal A) del artículo 21 de la presente
ley y que no sean ejecutados durante el mismo ejercicio fiscal serán
descontados de los aportes correspondientes al ejercicio del año
siguiente, de forma proporcional a los aportes que ya hayan sido
efectuados por cada prestador de servicios de energía por concepto del
literal A) del artículo 21 de la presente ley.

Los ingresos del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética
(FUDAEE), por concepto del literal B) del artículo 21 de la presente ley,
podrán ser distribuidos proporcionalmente en el presupuesto del año de
contabilizado el aporte y en los presupuestos correspondientes a los
ejercicios de los 9 (nueve) años siguientes. Su asignación se ajustará a
los mismos criterios establecidos en los literales A) a E) del presente
artículo.

Anualmente y un mes previo al cierre de cada ejercicio fiscal, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), en coordinación con el
agente fiduciario del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia
Energética (FUDAEE) y de acuerdo con el procedimiento que será establecido
en el Manual de Operaciones del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y
Eficiencia Energética (FUDAEE), fijará el presupuesto anual detallado,
conforme a las necesidades coyunturales del sector energía y respetando
los criterios generales de asignación establecidos en la presente ley.

                                CAPITULO V

           DEL LEVANTAMIENTO DE BARRERAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO
               Y ADMINISTRATIVAS A LA EFICIENCIA ENERGETICA
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