Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 193-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 El Estado promoverá acciones materiales o simbólicas de reparación moral
con el fin de restablecer la dignidad de las víctimas y establecer la
responsabilidad del mismo. Las mismas tenderán a honrar la memoria
histórica de las víctimas del terrorismo y del uso ilegítimo del poder del
Estado ejercido en el período señalado en los artículos 1º y 2º de la
presente ley.
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