Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 193-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 Quedan excluidos de la indemnización prevista en el artículo 11 de la
presente ley todos aquellos que hubiesen recibido prestación económica
cualquiera fuera su naturaleza, originada en la condición de víctima de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de esta norma, a través de
sentencia judicial ejecutoriada, transacción judicial o extrajudicial.
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