CONSEJO DE MINISTROS
Quedan excluidos de la indemnización prevista en el artículo 11 de la presente ley todos aquellos que hubiesen recibido prestación económica cualquiera fuera su naturaleza, originada en la condición de víctima de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de esta norma, a través de sentencia judicial ejecutoriada, transacción judicial o extrajudicial.Ayuda