Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 193-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 La Comisión Especial instruirá, sustanciará y resolverá sobre las
solicitudes de amparo establecidas en la presente ley, así como el
otorgamiento de los beneficios respectivos, salvo en lo referente a lo
previsto en los artículos 12 y 13 de la presente ley. Para ello requerirá
toda la información y antecedentes necesarios, pudiendo comunicarse en
forma directa con los organismos públicos o privados, admitiendo los
medios de prueba previstos en el artículo 146 del Código General del
Proceso, los que se apreciarán de conformidad con el principio de la sana
crítica, actuando en todos los casos mediante los procedimientos
establecidos en la Ley Nº 18.033, de 13 de octubre de 2006.
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