Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 193-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Los jubilados amparados en lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº
18.033, de 13 de octubre de 2006, percibirán adicionalmente una partida
mensual de carácter reparatorio, equivalente a 1 BPC (una Base de
Prestaciones y Contribuciones).

                               CAPITULO IV

                         DE LA COMISION ESPECIAL
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