Agréganse los siguientes incisos al artículo 11 de la Ley Nº 18.033, de
13 de octubre de 2006:
"Asimismo, por unanimidad, la Comisión Especial podrá otorgar la
Pensión Especial Reparatoria a los uruguayos o uruguayas detenidos en
centros de detención clandestinos en el extranjero, con participación
de agentes del Estado uruguayo, por los motivos y dentro del período
indicados en el artículo 1º, cualquiera fuera el lapso de detención
sufrida.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, aquellas personas
que hubiesen sido beneficiadas de lo dispuesto en las leyes indicadas
en el inciso tercero del presente artículo y en situación de
jubilación o pasividad percibiendo sumas inferiores a 8,5 BPC (ocho y
media Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales, tendrán
derecho a optar por la Pensión Especial Reparatoria prevista en el
inciso primero".