Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 193-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Agréganse los siguientes incisos al artículo 11 de la Ley Nº 18.033, de
13 de octubre de 2006:

     "Asimismo, por unanimidad, la Comisión Especial podrá otorgar la
     Pensión Especial Reparatoria a los uruguayos o uruguayas detenidos en
     centros de detención clandestinos en el extranjero, con participación
     de agentes del Estado uruguayo, por los motivos y dentro del período
     indicados en el artículo 1º, cualquiera fuera el lapso de detención
     sufrida.

     Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, aquellas personas
     que hubiesen sido beneficiadas de lo dispuesto en las leyes indicadas
     en el inciso tercero del presente artículo y en situación de
     jubilación o pasividad percibiendo sumas inferiores a 8,5 BPC (ocho y
     media Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales, tendrán
     derecho a optar por la Pensión Especial Reparatoria prevista en el
     inciso primero".
Ayuda