Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

 (Traslado, convocatoria a audiencia única y contestación de la demanda).-
Interpuesta la demanda en forma, el Tribunal decretará el traslado y
emplazamiento al demandado; al mismo tiempo convocará a las partes a una
audiencia dentro de un plazo no mayor a los sesenta días contados a partir
de la fecha de la presentación de la demanda. El demandado contestará por
escrito en la forma prevista en el artículo 130 del Código General del
Proceso, dentro del término de diez días hábiles perentorios e
improrrogables, debiendo oponer al mismo tiempo, si las tuviere, todas las
excepciones referidas en el artículo 133 del Código General del Proceso.
Ayuda