Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 17

 (Apelación y segunda instancia).- El plazo para interponer el recurso de
apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia será de
cinco días perentorios e improrrogables contados desde la fecha de
dictada. Si la sentencia se dictare en audiencia, el recurso deberá ser
anunciado en la misma audiencia disponiendo de cinco días perentorios e
improrrogables para expresar y fundar por escrito los agravios. Si la
sentencia se dictare fuera de audiencia, el recurso será interpuesto por
escrito fundado en el que se expresarán los agravios y sus fundamentos.

Si la sentencia fuera de condena, el apelante deberá depositar el 50%
(cincuenta por ciento) del monto a la orden del Juzgado y bajo el rubro de
autos. En caso de no cumplirse con este requisito la apelación será
rechazada sin más trámite y se tendrá por desistido al apelante.

Del recurso de apelación se dará traslado a la contraparte por el término
de cinco días perentorios e improrrogables.

Evacuado el traslado o vencido el término para hacerlo, se elevará el
expediente ante el Tribunal que corresponda en un plazo no mayor a los
cinco días hábiles.

El superior dictará sentencia dentro de los treinta días contados desde
que los autos hayan ingresado al Tribunal; en caso de discordia dicho
plazo se extenderá proporcionalmente. Recibidos los autos por el Tribunal,
en plazo de cuarenta y ocho horas se señalará la fecha del acuerdo
dejándose constancia y serán pasados a estudio simultáneo durante siete
días corridos. Finalizado el estudio se considerará en el acuerdo y,
acordada sentencia, será dictada en plazo de diez días. En caso de
discordia, en el mismo acuerdo se sorteará la integración y, reunidos los
votos necesarios, se dictará sentencia en el mismo plazo.
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