Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 191-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos
serán de carácter electivo.
Serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral
y su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas
Departamentales.
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