Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 191-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 La materia municipal estará constituida por:
1) Los cometidos que la Constitución de la República y la ley
   determinen.
2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción
   territorial.
3) Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder
   Ejecutivo, por intermedio del respectivo Gobierno Departamental,
   acuerde asignar a los Municipios.
4) Los asuntos que resulten de acuerdos que puedan concretarse entre
   más de un Municipio del mismo departamento, con autorización del
   Intendente.
5) Los asuntos que resulten de acuerdos entre los Gobiernos
   Departamentales que puedan ejecutarse entre Municipios de más de un
   departamento.
6) Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los
   Municipios.
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