Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 191-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 Las Juntas Locales Autónomas Electivas de San Carlos, de Bella Unión y de
Río Branco, con sus actuales jurisdicciones, se convertirán en Municipios,
de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, manteniendo, además
de las facultades de gestión en ésta previstas, las establecidas en las
Leyes Nº 16.569, de 5 de setiembre de 1994, Nº 16.494, de 14 de junio de
1994, y Nº 12.809, de 15 de diciembre de 1960, respectivamente.

                              CAPITULO VIII
                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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