Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 191-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Son cometidos de los Municipios:
1)  Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de
    sus cometidos.
2)  Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán
    propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que,
    si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental.
3)  Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que
    se realicen en su jurisdicción.
4)  Elaborar programas zonales y adoptar las medidas preventivas que
    estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del
    ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las
    autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en
    la materia.
5)  Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y
    edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o
    artístico.
6)  Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento
    de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de
    las potestades de las autoridades departamentales al respecto.
7)  Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición
    final de residuos, que les sean asignados por la Intendencia
    Departamental.
8)  Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas
    departamentales.
9)  Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las
    directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados,
    proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y
    características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y
    fiscalización.
10) Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de
    tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial
    interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los
    mismos.
11) Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de
    la ganadería, la industria y el turismo, en coordinación con el
    Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las
    autoridades nacionales y departamentales en la materia.
12) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su
    jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales
    locales.
13) Emitir opinión sobre las consultas que, a través del Gobierno
    Departamental, les formule el Poder Ejecutivo en materia de proyectos
    de desarrollo local.
14) Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral
    anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y
    el Poder Ejecutivo y exista interés así como capacidad suficiente para
    el cumplimiento de la actividad por el Municipio.
15) Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus
    facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales
    respectivas, en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás
    catástrofes naturales comunicándolas de inmediato al Intendente,
    estando a lo que éste disponga.
16) Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando
    así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder
    Ejecutivo.
17) Crear ámbitos de participación social.
18) Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la
    aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión
    municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran
    expresamente delegado en la autoridad municipal.
19) Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen
    de Audiencia Pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el
    marco de los compromisos asumidos, y los planes futuros.
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