Fecha de Publicación: 16/07/2009
Página: 142-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

 (Registro de aspirantes).- A los efectos del artículo anterior se abrirán
registros de aspirantes al trabajo por categoría, en el que podrán
inscribirse quienes acrediten vecindad en un radio de hasta 100 kilómetros
de la zona en el que se realizarán las obras en forma independiente de las
fronteras departamentales.

En el momento de realizarse el sorteo público deberá ponerse a disposición
de los presentes la lista completa con los nombres de quienes participan
en el mismo y el número que identifica a cada uno de ellos en el sorteo.
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