Fecha de Publicación: 11/06/2009
Página: 599-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

En los procesos de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, la reserva no regirá el plazo de un año que establece el artículo 113 del Código del Proceso Penal a los efectos del diligenciamiento de prueba que, por su naturaleza, deba producirse sin conocimiento del indagado.

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