Fecha de Publicación: 11/06/2009
Página: 599-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

(Derogaciones).- Deróganse los artículos 21 de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, 8º de la Ley Nº 17.835, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley Nº 18.026, de 25 de setiembre de 2006, 67 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, los incisos cuarto y quinto del artículo 63 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, incorporados por el artículo 67 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 125 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de junio de 2009.
ROQUE ARREGUI, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario. 

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO 
            AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 5 de Junio de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, y el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, sobre prevención y control del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
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