Fecha de Publicación: 24/03/2009
Página: 1157-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Sustitúyense los artículos 83, 85 y 86 de la Ley Nº 16.811, de 21 de
febrero de 1997, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 83.- Para los aspectos no contemplados en las precedentes
definiciones se seguirán los criterios establecidos por la Asociación
Internacional de Análisis de Semillas u otros acuerdos bilaterales o
multilaterales suscritos por el país".

"ARTICULO 85.- Las infracciones a que hace referencia el artículo
anterior, atendiendo a la gravedad de la infracción y a los antecedentes
del infractor, serán sancionadas con:

A) Apercibimiento.

B) Multa desde UR 20 (veinte unidades reajustables) hasta UR 2.000
   (dos mil unidades reajustables).

C) Decomiso de la mercadería o de los elementos utilizados para
   cometer la infracción.

D) Destrucción de la mercadería cuando corresponda.

E) Suspensión del infractor en el registro correspondiente.

F) Inhabilitación temporal o permanente.

G) Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales de
   la empresa, sean propios o de terceros, sean destinados a depósito, a
   procesamiento, a comercialización, a laboratorio de análisis o a
   cualquier otra actividad vinculada con la producción y el comercio de
   semillas.

Si fuera del caso, la clausura podrá alcanzar solamente a aquellos 
locales dedicados a una actividad específica.

Las sanciones precedentemente establecidas podrán aplicarse en forma
acumulativa y atendiendo a la gravedad de la infracción, al valor de la
mercadería y a los antecedentes del responsable. El Instituto Nacional de
Semillas publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, 
la nómina de infractores que hayan sido sancionados por la comisión de
infracciones calificadas como 'graves' o 'muy graves' y cuyas 
resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se 
individualizará al infractor, la infracción cometida y la sanción 
recaída".

"ARTICULO 86.- Los técnicos responsables ingenieros agrónomos que
infringieren las normas establecidas en la presente ley y su
reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones:

1) Apercibimiento.

2) Las multas previstas en el artículo precedente.

3) Suspensión por el término de hasta un año para actuar como técnicos
   en materia de semillas.

Las sanciones se graduarán y aplicarán teniendo en cuenta las
características y la gravedad de las faltas, el grado de culpabilidad y 
el carácter de reincidencia del autor. El Instituto Nacional de Semillas
llevará un registro de infractores y publicará periódicamente y por la 
vía que entienda pertinente, la nómina de técnicos responsables que hayan
sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como 
'graves' o 'muy graves' y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren
firmes. En la publicación se individualizará al técnico infractor, la 
infracción cometida y la sanción recaída.

Las empresas serán responsables solidariamente por las sanciones
pecuniarias que se impongan a dichos técnicos".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de
febrero de 2009.
NELSON RODRIGUEZ SERVETTO, 3er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 27 de Febrero de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican
diversas disposiciones de la Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997,
relativas al Instituto Nacional de Semillas.
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