Fecha de Publicación: 24/03/2009
Página: 1157-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Agrégase al artículo 82 de la Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, 
el siguiente numeral:

"18) El término 'mantenedor' refiere a la persona física o jurídica
responsable por el mantenimiento de una variedad que asegura que ésta
conserva sus características varietales a través de su vida útil y, en
caso de híbridos, que fue seguida la fórmula de hibridación".
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