Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 52-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 20

 La distribución cuantitativa de los Médicos Residentes se realizará en
servicios de salud y en las distintas disciplinas médicas de acuerdo a la
propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas, con carácter
previo a la realización del concurso anual, debiendo ser aprobada por las
autoridades correspondientes.

                               CAPITULO IV

                         DISPOSICIONES GENERALES
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