Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 91

 (Cometidos).- Las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la
Educación tendrán los siguientes cometidos:
A) Coordinar acciones en el departamento.
B) Convocar a los representantes de los Consejos de Participación de
   los Centros Educativos para recibir opinión acerca de las políticas
   educativas en el departamento.
C) Promover la coordinación de planes y programas procurando se
   contemple las necesidades, intereses y problemas locales.
D) Asesorar a los diferentes órganos del Sistema Nacional de Educación
   Pública en la aplicación de los recursos en el departamento y en la
   construcción y reparación de locales de enseñanza.
E) Difundir, seleccionar y proponer las becas a otorgarse a
   estudiantes con dificultades económicas, de acuerdo a lo establecido en
   la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y en función de lo
   previsto en el artículo 112 de la presente ley.

                               CAPITULO XV
                 CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION NO FORMAL
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