Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 90

 (Creación de las Comisiones Departamentales de Educación).- Créanse por
cada departamento de la República una Comisión Coordinadora Departamental
de la Educación integrada por los siguientes representantes: uno por cada
Consejo de Educación de la Administración Nacional de Educación Pública,
del Instituto Universitario de Educación, del Instituto Terciario
Superior, del Consejo Nacional de Educación No Formal, del Consejo
Coordinador de Educación en la Primera Infancia y de la Universidad de la
República.
La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública
reglamentará el funcionamiento de las Comisiones Coordinadoras
Departamentales de la Educación y podrá establecer mecanismos de
coordinación regional entre las Comisiones Departamentales.
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