Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 87

 (Creación).- Créase el Instituto Terciario Superior (ITS) en el ámbito
del Sistema Nacional de Educación Pública. Estará constituido por una red
de instituciones ubicadas en diferentes lugares del país. Desarrollará
actividades de educación terciaria, integrando enseñanza, investigación y
extensión. Formará técnicos en diversas áreas de la producción y los
servicios. Los conocimientos y créditos adquiridos serán reconocidos o
revalidados por las demás instituciones terciarias o universitarias, de
forma de facilitar la continuidad educativa de sus estudiantes y
egresados.
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