Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 86

 (Validación de títulos anteriores a la fecha de creación del Instituto
Universitario de Educación).- El Instituto Universitario de Educación
expedirá títulos universitarios y reglamentará en un plazo no mayor a los
dieciocho meses de su constitución efectiva el procedimiento para
revalidar los titulos docentes otorgados o habilitados por la educación
pública con anterioridad a la fecha de su creación.

                              CAPITULO XIII
                       INSTITUTO TERCIARIO SUPERIOR
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