Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 78

 (De la información a los Consejos de Participación).- Los Consejos de
Participación podrán solicitar informes y realizar propuestas al Consejo
de Educación respectivo, así como requerir la presencia de un
representante de dicho Consejo, ante situaciones que lo ameriten a juicio
de sus integrantes.
Las Direcciones escolares deberán poner a consideración de los Consejos de
Participación sus memorias anuales.
Los Consejos de Educación deberán remitir anualmente a los Consejos de
Participación un informe de lo realizado durante el año.
Los Consejos de Participación participarán en los procesos de
autoevaluación que desarrolle el centro educativo y podrán emitir opinión
sobre el desarrollo de los cursos, la enseñanza impartida, la convivencia
en el centro, la asiduidad y dedicación de los funcionarios docentes y no
docentes, que será recibida por la Dirección del Centro y los Consejos de
Educación.
Serán convocados por la Dirección al menos tres veces al año o a pedido de
la mayoría de sus miembros, sin obstaculizar el desarrollo de los cursos.

                               CAPITULO XI
                          LA EDUCACION TERCIARIA
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