Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 76

 (Concepto).- En todo centro educativo público de Educación Inicial,
Primaria, Media Básica y Medio Superior y Educación Técnico-Profesional,
funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes o
participantes, educadores o docentes, madres, padres o responsables y
representantes de la comunidad.
Los respectivos Consejos de Educación reglamentarán su forma de elección y
funcionamiento.
Los Consejos de Participación de Centros Educativos de Educación Media
Básica, Educación Media Superior y Educación Técnico-Profesional (UTU)
deberán incluir entre sus miembros, al menos un tercio de representantes
estudiantiles.
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