Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 67

 (Atribuciones de los Presidentes del Consejo Directivo Central y de los
Directores Generales de los Consejos de Educación).- El Presidente del
Consejo Directivo Central de la ANEP y los Directores Generales de los
Consejos de Educación, tendrán las siguientes atribuciones:
A) Presidir los Consejos respectivos, dirigir las sesiones, cumplir y
   hacer cumplir los reglamentos y resoluciones.
B) Representar al Consejo cuando corresponda.
C) Autorizar los gastos que sean necesarios, dentro de los límites que
   establezcan la ley y las ordenanzas.
D) Tomar las resoluciones de carácter urgente que estime necesarias
   para el cumplimiento del orden y el respeto de las disposiciones
   reglamentarias. En ese caso dará cuenta al Consejo en la primera sesión
   ordinaria, y éste podrá oponerse por mayoría de votos de sus
   componentes, debiendo fundar su oposición.
E) Adoptar las medidas de carácter disciplinario que correspondan,
   dando cuenta al Consejo en la forma señalada en el inciso precedente.
F) Inspeccionar el funcionamiento de las reparticiones de su
   competencia y tomar las medidas que correspondan.
G) Preparar y someter a consideración del Consejo los proyectos que
   estime conveniente.
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