Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 56

 (Adquisición, enajenación y afectación de bienes inmuebles).- La
adquisición y enajenación de bienes inmuebles a título oneroso, así como
su afectación o gravamen por parte de la Administración Nacional de
Educación Pública, deberán ser resueltas en todos los casos por cuatro
votos conformes, previa consulta a los Consejos y al Instituto
Universitario de Educación cuando se tratare de bienes destinados o a
destinarse a su servicio. Las enajenaciones a título gratuito requerirán
la unanimidad de votos del Consejo Directivo Central.
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