Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 36

 (De la educación a distancia y semipresencial).- La educación a
distancia, en línea o asistida, comprenderá los procesos de enseñanza y de
aprendizaje que no requieren la presencia física del alumno en aulas u
otras dependencias similares, para el dictado regular de sus cursos,
siempre que se empleen materiales y recursos tecnológicos específicamente
desarrollados para obviar dicha presencia, y se cuente con una
organización académica y un sistema de gestión y evaluación específico,
diseñado para tal fin. La modalidad semipresencial, además de las
características anteriores, requiere instancias presenciales.
Las certificaciones de estas modalidades serán otorgadas por los
organismos competentes del Sistema Nacional de Educación Pública, los
cuales reglamentarán la habilitación y autorización a instituciones
privadas para el dictado de cursos a través de estas modalidades y el
reconocimiento de los certificados otorgados.

                               CAPITULO IV
                           EDUCACION NO FORMAL
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