Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 112

 (Coordinación del Sistema Nacional de Becas).- La Comisión Nacional de
Becas, constituida de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 15.851, de 24
de diciembre de 1986, y por un representante del Fondo de Solidaridad,
creado por la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, y modificativas,
aprobará las solicitudes de becas que las Comisiones Coordinadoras
Departamentales de la Educación le remitan a su consideración. La
supervisión será realizada por la Comisión Nacional de Becas con la
colaboración de las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la
Educación.
La Comisión Nacional de Becas procurará articular los sistemas de becas y
apoyos a estudiantes para lograr una mayor racionalidad en la gestión y
mayor impacto en los fines perseguidos con las becas.

                                TITULO IV
                INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA
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