Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 107

 (Integración).- La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la
Educación Pública, se integrará por:
A) El Ministro o en su defecto el Subsecretario de Educación y
   Cultura.
B) El Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.
C) El Rector de la Universidad de la República o en su defecto el
   Vice-Rector.
D) Dos integrantes del Consejo Directivo Central de la Universidad de
   la República.
E) El Presidente o en su defecto otro integrante del Consejo Directivo
   Central de la ANEP.
F) Dos integrantes del Consejo Directivo Central de la ANEP.
G) Representantes de las nuevas instituciones autónomas que se crean.
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