Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 104

 (Requisitos para la autorización).- Los Centros de Educación Infantil
Privados para ser autorizados a funcionar deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1) Tener un proyecto educativo.
2) Un Director responsable técnico de la institución, que deberá
   poseer título de nivel terciario vinculado al área educativa o social y
   de la salud, con especialización en el área expedidos por la ANEP o
   institutos habilitados por ésta, el Instituto Universitario de
   Educación, la Universidad de la República o revalidados, o aquellos que
   tengan reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura.
3) Al menos la mitad del personal de docencia directa deberá ser
   egresado de carreras o cursos específicos en la materia, cuyos planes
   de estudio supongan más de 500 horas de duración, dictadas durante un
   año lectivo completo. Esa nómina incluirá otro profesional que deberá
   poseer título de nivel terciario con formación específica en las áreas
   de educación, social o de la salud, expedidos por la ANEP o institutos
   habilitados por ésta, el Instituto Universitario de Educación, la
   Universidad de la República o revalidados, o aquellos tengan
   reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura.
4) El inmueble y las instalaciones deberán cumplir las normas de
   higiene, salud y seguridad, así como las comodidades básicas para
   satisfacer las necesidades de los niños matriculados y contar con las
   certificaciones correspondientes.
5) No podrán instalarse a menos de cien metros de locales donde se
   estuvieran desarrollando actividades potencialmente peligrosas para la
   salud física o moral de los niños, asimismo esas actividades no podrán
   instalarse para funcionar en locales a menos de cien metros de
   distancia de un centro de educación infantil ya funcionando.

                              CAPITULO XVIII
                       EDUCACION POLICIAL Y MILITAR
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