Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 101

 (Cometidos del Ministerio de Educación y Cultura en la educación en la
primera infancia).- El Ministerio de Educación y Cultura tendrá los
siguientes cometidos relacionados con la educación en la primera infancia:
A) Autorizar el funcionamiento de los centros de educación infantil
   privados, definidos en el artículo 102 de la presente ley.
B) Llevar el Registro Nacional de Centros de Educación Infantil
   Privados sustituyendo al Registro Nacional de Guarderías creado por la
   Ley Nº 16.802, de 19 de diciembre de 1996.
C) Supervisar y controlar los centros de educación infantil privados.
D) Aplicar sanciones, cuando los centros de educación infantil
   privados no cumplan con la normativa, desde la observación hasta la
   clausura definitiva del centro.
También podrá recomendar sanciones económicas en aplicación de los
artículos 95 y concordantes del Código Tributario.

                              CAPITULO XVII
                LOS CENTROS DE EDUCACION INFANTIL PRIVADOS
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