Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 (Límites del seguro).- El seguro obligatorio tendrá una cobertura máxima
de 150.000 UI (ciento cincuenta mil unidades indexadas), por vehículo
asegurado y por accidente, durante el primer año de la vigencia de la
presente ley. Dicho límite máximo se aumentará a 200.000 UI (doscientas
mil unidades indexadas), durante el segundo año, y a 250.000 UI
(doscientas cincuenta mil unidades indexadas), a partir del tercer año.
Las lesiones se indemnizarán según porcentajes determinados sobre el 
total asegurado.
La incapacidad total y permanente, de acuerdo con el dictamen médico,
podrá alcanzar una indemnización del 100% (cien por ciento) del capital
asegurado, equivalente al del caso de muerte.
Si de un mismo accidente resultaren varios damnificados, la 
indemnización correspondiente a cada uno de ellos se ajustará 
proporcionalmente al monto asegurado, sin que se pueda exceder el límite 
de éste.
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