Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

 (Vehículos oficiales).- Los vehículos automotores de propiedad del
Estado están comprendidos en la obligatoriedad de asegurar de acuerdo con
lo establecido por esta ley.
Los seguros serán contratados según el artículo 1º de la Ley Nº 16.426, 
de 14 de octubre de 1993.
Los damnificados por vehículos oficiales tendrán acción directa contra el
Banco de Seguros del Estado en la forma y condiciones previstas en los
artículos anteriores.
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