Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

 (Control de infractores).- El Ministerio del Interior y las Intendencias
Municipales efectuarán el control del cumplimiento de esta ley. En el 
caso de accidentes de tránsito con lesionados el control del Ministerio 
del Interior será preceptivo, debiendo aplicarse las sanciones previstas 
en el artículo anterior.
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