Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

 (Procedimiento en los reclamos).- La Superintendencia de Seguros y
Reaseguros indicará el nombre y domicilio de la entidad aseguradora que
procesará el reclamo en cada caso. A tal efecto operará en la misma un
Centro de Distribución de dichos reclamos. Para la adjudicación del
reclamo entre las entidades aseguradoras, éstas informarán, al 31 de
diciembre de cada año a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros la
cantidad de contratos de seguro obligatorio celebrados con posterioridad
a la vigencia de la presente ley. Con esta información la 
Superintendencia de Seguros y Reaseguros determinará la cantidad 
proporcional de reclamos que le corresponderá atender a cada entidad 
aseguradora durante el año siguiente.
Tanto los reclamos pagados con su correspondiente cuantía como los
denegados serán informados mensualmente a la Superintendencia de Seguros 
y Reaseguros.
Al finalizar cada ejercicio la Superintendencia de Seguros y Reaseguros
comunicará a las entidades aseguradoras las compensaciones reciprocas que
deberán realizar a los efectos de que los montos indemnizados guarden
debida relación con los reclamos atendidos.
Las compensaciones reciprocas serán obligatorias para las entidades
aseguradoras.
Si se procediera judicialmente según el artículo 13 de la presente ley, 
la acción deberá dirigirse contra la misma empresa aseguradora indicada 
por el Centro de Distribución.
Esta disposición comenzará a regir a partir de los ciento ochenta días de
la entrada en vigencia de esta ley.
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