Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

 (Recursos del Fondo).- Al mencionado Fondo se destinará la totalidad de
los recursos provenientes de las multas percibidas en virtud de las
sanciones a que refiere la presente ley.
Los recursos precitados que no se utilicen en el cumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo 20 de la presente ley, se
constituirán en recursos extra presupuestales de la Unidad Nacional de
Seguridad Vial (literal K) del artículo 6º de la Ley Nº 18.113, de 18 de
abril de 2007).
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