Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 (Coberturas especiales).- Los damnificados o sus causahabientes serán
indemnizados por el procedimiento de los artículos siguientes, cuando los
daños sean producidos por:
A) Un vehículo no identificado.
B) Un vehículo carente de seguro obligatorio.
C) Un vehículo hurtado u obtenido con violencia.
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