Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

 (Procedimiento para la acción de repetición).- Para la acción de
repetición se aplicará el procedimiento extraordinario previsto por los
artículos 346 y siguientes del Código General del Proceso.
Si el asegurador solicitara medidas cautelares según los artículos 311 y
siguientes del mismo Código, probada sumariamente la existencia de su
derecho, serán decretadas sin más trámite por el Tribunal.
La prestación de contracautela no será exigida al asegurador en este 
caso.
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