Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 (Acción de repetición).- Las entidades aseguradoras podrán repetir 
contra el propietario del vehículo o contra el tomador del seguro, las 
cantidades pagadas a los reclamantes cuando:
A) Los contratantes hubieran incumplido sus obligaciones establecidas en
   la póliza.
B) El vehículo no tuviera seguro en vigencia.
C) El daño se produjera mediando dolo del propietario, usuario, o
   conductor, o por culpa grave en el mantenimiento del vehículo.
D) Se haya modificado el destino de uso del vehículo de modo que
   constituya un agravamiento del riesgo.
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