Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 (Inoponibilidad de excepciones).- El asegurador no podrá oponer al
accionante las excepciones que tenga contra el asegurado en virtud del
contrato de seguro, ni las que provengan de caso fortuito o fuerza mayor,
o hecho de terceros, sin perjuicio de las exclusiones dispuestas por el
artículo 6º de la presente ley.
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