Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 (Vía judicial).- Para exigir el cumplimiento de la acción indemnizatoria
en vía judicial, los titulares mencionados en el inciso primero del
artículo 12 de la presente ley, tendrán acción directa contra el
asegurador del vehículo que ha producido el daño, no pudiendo excederse
del límite del seguro obligatorio.
Para esta acción se seguirá el procedimiento indicado por los artículos
346 y siguientes del Código General del Proceso.
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