Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 (Procedimiento obligatorio).- El solicitante o sus causahabientes 
deberán presentar el reclamo directamente ante la entidad aseguradora, 
acreditando su derecho y el daño, acompañando los elementos de prueba de 
que dispone para justificarlos.
Recibido el reclamo, la entidad lo procesará y dará respuesta a los
reclamantes en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
Transcurrido el término o en caso de denegatoria, quedará expedita a los
interesados la vía judicial.
El solicitante deberá someterse a la verificación de las lesiones, así
como permitir las diligencias que disponga la entidad aseguradora para
calificar el reclamo solicitado, sin perjuicio de la presentación de los
informes elaborados a su solicitud.
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